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Código de Procedimientos Civiles Artículo 692 ter Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 692 ter.

En los casos no previstos en el artículo anterior, la parte que se sienta agraviada por una determinación judicial, dentro del término de tres días contados a partir del día siguiente en que surta efectos su notificación, deberá por escrito interponer el recurso de apelación sin expresión de agravios, que se admitirá en efecto devolutivo de tramitación preventiva, debiendo quedar en el expediente original, previo a la integración del o los correspondientes cuadernos de agravios para su remisión a la alzada, copia certificada tanto del escrito de interposición del recurso en cita como del de la expresión de agravios, de la contestación a los mismos, y los acuerdos recaídos a tales escritos.

Patria potestad

De no interponerse el recurso que se menciona en el párrafo anterior, se tendrá por firme la resolución sin necesidad de declaración judicial, y por precluído el derecho del afectado para hacerlo valer con posterioridad.



Ciudad de México Artículo 692 ter Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...692 692 bis 692 ter 692 quater 693 ...1080

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